Abogado Aviles

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JUECES Y REDES SOCIALES

¿Puede un juez tener en cuenta circunstancias de las que ha tenido conocimiento fuera del procedimiento judicial a la hora de dictar sentencia?

Eso es lo que se planteó hace unos meses un juez de lo social después de celebrar un juicio por invalidez en el que una persona había alegado que había sufrido una lesión que le limitaba la capacidad de caminar y, por tanto, de realizar el trabajo que tenía en aquél momento de peón de la construcción.

El trabajador había presentado informes médicos y la parte contraria había presentado una prueba médica que indicaba lo contrario.

La casualidad quiso que, unas horas después del juicio, el juez coincidiese en la estación de tren mientras sacaba el billete con el trabajador que dijo haber sufrido dicha lesión y pudo comprobar que éste caminaba normalmente (cosa que no ocurría en el juzgado).

El juez se planteó entonces si podía tener en cuenta lo que había presenciado fuera del juzgado a la hora de dictar sentencia o si tan sólo podía tener en cuenta las pruebas que se habían practicado en el juicio. Es decir ¿hay que estar a la verdad material (la que pudo comprobar tras el juicio) o sólo a la verdad formal (la que se desprende de la pruebas practicadas en el juicio).

El juez elevó la consulta a la Comisión de ética judicial, un organismo constituido por el Consejo General del Poder Judicial para consulta de los jueces a la que se pueden plantear cuestiones de tipo ético, que está formada por seis jueces y un académico experto en ética o filosofía del derecho.

La comisión resolvió que la cuestión suscitada afecta a la independencia y a la imparcialidad judicial y que el juez debe ser extremadamente diligente en estos asuntos, por lo que no puede contaminarse por cualquier clase de prejuicio contra alguna de las partes que tuviera su origen en información obtenida fuera del procedimiento judicial. Es decir, el juez debe limitarse a las pruebas que hayan sido aportadas al proceso sin que sean válidas otras pruebas que pueda obtener fuera del juicio.

El juez planteó, más genéricamente, si un juez podría realizar averiguaciones sobre una persona, sobre los abogados de las partes o sobre determinados hechos que afecten a la cuestión que se juzga a través de las distintas redes sociales. La comisión le responde que no es aconsejable que el juez realice una búsqueda de la verdad material fuera del procedimiento y si el juez en un momento dado se ha contaminado a la hora de emitir una decisión, puede valorar la posibilidad de abstenerse y dejar que sea otro juez el que conozca del asunto.

En resumen, el juez debe atenerse a las pruebas que se practiquen en el juicio y no puede investigar por su cuenta y si, casualmente, descubre fuera del procedimiento judicial cuestiones que puedan afectar al caso, debería abstenerse y que sea otro juez el que juzgue el caso.

Entiendo que es difícil de entender para los que son ajenos al derecho y probablemente lo consideraréis injusto pero me parece razonable.

¿Qué opináis?